La representación del Estado salvadoreño ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció en sus alegatos finales que El Salvador permite la interrupción del embarazo, según un lineamiento técnico de 2016, sin necesidad de cambiar el Código Penal.
“De hecho, el Estado emitió los lineamientos técnicos para la aplicación del Código Amarillo en el RIISS en 2016, en estos lineamientos se deja completamente claro y expresamente que se puede terminar el embarazo a través de la interrupción, cuando una mujer embarazada esté en estado crítico y lo consienta. Este protocolo pudo ser permitido sin cambiar la ley penal, porque ésta no sería una conducta penal sino un procedimiento médico lícito”, dijo la abogada Juana Acosta, ayer en el segundo día de audiencia.
Actualmente, el Código Penal salvadoreño vigente establece, en el artículo 133, que el aborto es penado con cárcel de dos a 8 años, y hasta 12 años si es agravado. La ley dedica todo un capítulo a la penalizción del aborto.
Ayer, en sus alegatos en nombre de El Salvador, Acosta aseguró que la despenalización del aborto genera más incertidumbre. “Despenalizar una conducta no la convierte en un derecho”, afirmó.
“El Estado tiene una gran preocupación porque a través de las causales de despenalización lo cierto es que están comenzando a avalarse abortos eugenésicos, y no porque la causal como tal diga que el aborto pueda ser eugenésicos, sino porque las formulaciones de las causales permiten las interpretaciones ambiguas que permiten que dentro de la causal quepan”, señaló Acosta.