diciembre 22, 2024
Portada / Blog / Avalan que DOM también pueda ser contratada en todas las compras públicas

La Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa aprobó el martes el dictamen de reforma a la Ley de Compras Públicas para permitir que la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) pueda ser contratada en las compras públicas por medio de las sociedades en las que tenga acciones.

El lunes, la Comisión de Hacienda también reformó la Ley de Simplificación de las Adquisiciones de Obras Municipales para que la DOM pueda contratar a sus propias sociedades para las obras municipales. La reforma a la Ley de Compras Públicas permitirá a la DOM participar en otras compras públicas.

Se modificará el inciso tercero del artículo 25, referido a los impedimentos para ofertar y contratar en la administración pública para que no le sean aplicables las restricciones “a las personas jurídicas” en las que la DOM participe como accionista.

Previo a aprobar el dictamen, la comisión recibió a representantes de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) del Ministerio de Hacienda, quienes argumentaron que se trata de una armonización de las leyes.

“Sustancialmente generan calidad y certeza jurídica para armonizar tanto la Ley simplificada de compras de la DOM como la Ley de Compras Públicas”, dijo Mauro Jovel, director de la UNAC.

El inciso tercero ya señala que “las restricciones previstas para las personas jurídicas establecidas en este artículo no serán aplicables en los casos que el Estado sea el accionista o cuando la participación de los socios o accionistas particulares a que el mismo artículo se refiere, no exceda del cero punto cero cinco por ciento (0.05%)”. Se añadirá a este inciso: «Tampoco le serán aplicables a las personas jurídicas, en las que la Dirección Nacional de Obras Municipales participe como accionista”.

La diputada Anabel Belloso, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), señaló la falta de claridad en que si la DOM también deberá tener participación mayoritaria en dichas sociedades beneficiadas en la exclusión.

“Al agregarle la colita de lo de la DOM después, no queda claro que la DOM tendría que ser socia mayoritaria porque, si no, estaríamos enfrentándonos a una excepción donde una sociedad podría estar conformada mayoritariamente con capital privado”, expresó.

Jovel aseguró que “sí queda claro” la participación de la DOM como accionista.

“Cuando se establece la DOM como institución accionaria pues es como para darle dinamismo también a este tipo de procesos en los cuales requiere mucha iniciativa o hay falta de participación de oferentes”, argumentó Jovel.

Aseguró que la ley cuenta con mecanismos de transparencia y antisoborno para verificar el buen uso de los recursos públicos.

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